Servicios Jurídicos De Inmigración En Chicago
Una trayectoria que habla por sí sola.
Transitar el sistema migratorio estadounidense puede ser un desafío frustrante. A veces puede ser difícil entender para qué beneficios es elegible usted, o qué opciones legales tiene cuando usted corre el riesgo de ser deportado.
Nuestros servicios legales de inmigración en Chicago lo pueden ayudar a superar conflictos y acceder a los beneficios que necesita, de manera más eficiente. Nuestro abogado fundador ha atravesado él mismo el proceso de inmigración, y le brinda conocimiento directo a nuestro estudio. Nuestro equipo de Aparicio Immigration Law cuenta con un gran historial de obtención de resultados favorables para nuestros clientes, y está preparado para hacer uso de su experiencia, habilidad y recursos para beneficiarlo en su caso.
Prestamos servicios para nuestros clientes a lo largo de Illinois, Indiana y Wisconsin. Contáctese con nosotros de manera online para programar una consulta inicial.
Nuestros servicios legales de inmigración en Chicago lo pueden asistir con lo siguiente:
- Solicitar Asilo o Estatus de Refugiado. Si has sido perseguido en el pasado o temes ser perseguido en el futuro por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en tu país de origen, podrías calificar para asilo o protección como refugiado en Estados Unidos. Estos beneficios te permiten permanecer en el país y solicitar la residencia permanente (green card) después de un año. Nuestro equipo puede ayudarte a solicitar asilo o estatus de refugiado.
- Ciudadanía o Naturalización. Los residentes permanentes legales pueden solicitar la ciudadanía estadounidense después de cumplir con el período de espera obligatorio y otros requisitos establecidos por ley. Los solicitantes deben también aprobar un examen de naturalización. Nuestro bufete puede acompañarte y representarte durante todo el proceso, ayudándote a prepararte para los exámenes de inglés y educación cívica.
- Defensa contra la Deportación. Si tú o un ser querido han recibido una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) o están detenidos, podemos ayudarte a explorar todas las opciones para evitar la deportación y mantenerte en Estados Unidos. Evaluaremos si calificas para la cancelación de deportación o algún otro beneficio migratorio que te otorgue estatus legal. Sin importar tus circunstancias, lucharemos agresivamente por ti dentro y fuera de la corte.
- Procesamiento Consular. Si estás solicitando la residencia permanente desde el extranjero, deberás completar el procesamiento consular una vez que tu fecha de prioridad esté vigente. Este proceso incluye varios pasos y una entrevista con un oficial consular en la embajada o consulado de Estados Unidos en tu país. Nuestro despacho puede guiarte y representarte durante todo el proceso.
- Inmigración Basada en la Familia. Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden solicitar la residencia para ciertos familiares. Los ciudadanos pueden obtener visas más rápido para familiares inmediatos, como padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Otros familiares califican bajo las categorías de preferencia familiar. Podemos orientarte durante el proceso de petición y explicarte los tiempos de espera según tu categoría.
- Residencias Permanentes (Green Cards). Nuestros servicios legales de inmigración en Chicago pueden ayudarte a obtener la residencia permanente a través de peticiones familiares, empleo, la lotería de visas de diversidad, visas U, SIJS, la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y solicitudes de asilo o refugio.
- Visas. Si deseas visitar, estudiar o trabajar temporalmente en Estados Unidos, necesitas la visa no inmigrante adecuada. Nuestro despacho puede evaluar tus metas y recomendarte la visa más apropiada. Asistimos regularmente con visas H-1B, O, F-1, B, L-1, P y otras. Si tu objetivo es emigrar eventualmente, también podemos ayudarte a elegir una visa que te permita solicitar la residencia permanente más adelante.
- Visas O. Las visas O son visas no inmigrantes de Estados Unidos para personas con habilidades o logros extraordinarios en áreas como la ciencia, las artes, la educación, los negocios, los deportes o la industria del cine y la televisión. La visa O-1A aplica a quienes destacan en ciencia, educación, negocios o deportes, mientras que la O-1B está dirigida a quienes se desempeñan en las artes o el entretenimiento. Las visas O-2 son para el personal de apoyo esencial, y la O-3 para los cónyuges e hijos. Los solicitantes deben demostrar reconocimiento nacional o internacional sostenido y contar con una oferta de trabajo o un evento en EE.UU. que requiera su experiencia. Generalmente, la visa se otorga por la duración del evento o proyecto, hasta un máximo de tres años, con posibilidad de extensión.
- Visas P. Las visas P son visas no inmigrantes para atletas, artistas y grupos de entretenimiento que vienen temporalmente a Estados Unidos para presentarse o competir. La visa P-1 aplica a atletas o grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente, la P-2 es para artistas o intérpretes que participan en programas de intercambio recíproco, y la P-3 para quienes forman parte de presentaciones culturalmente únicas. La visa P-4 se otorga a los familiares dependientes. Estas visas son válidas por la duración del evento, competencia o presentación, con posibilidad de extensión.
- Visa H-1B. La visa H-1B permite a empleadores estadounidenses contratar trabajadores extranjeros en ocupaciones especializadas que requieren un título universitario o superior. Es común en áreas como tecnología, ingeniería, finanzas y salud. Se otorga inicialmente por hasta tres años y puede extenderse a seis. Es específica para el empleador que la solicita, y existe un límite anual de visas, con excepciones para universidades y centros de investigación.
- Visa H-2A. La visa H-2A permite a empleadores estadounidenses traer trabajadores extranjeros para empleos agrícolas temporales o estacionales. Los empleadores deben demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles y que la contratación de extranjeros no afectará negativamente los salarios o condiciones de los trabajadores locales. Generalmente se otorga por la duración de la temporada agrícola, hasta un año, con posibles extensiones limitadas.
- Visas de Empleo (EB). Las visas de empleo (EB) son visas de inmigrante que permiten vivir y trabajar permanentemente en EE.UU. y conducen a la residencia permanente. Se dividen en cinco categorías de preferencia:
- EB-1: trabajadores prioritarios con habilidades extraordinarias, profesores/investigadores destacados o ejecutivos multinacionales.
- EB-2: profesionales con títulos avanzados o habilidades excepcionales en artes, ciencias o negocios.
- EB-3: trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores.
- EB-4: “inmigrantes especiales”, como trabajadores religiosos o empleados del gobierno de EE.UU. en el extranjero.
- EB-5: inversionistas que crean empleos en EE.UU. mediante una inversión de capital significativa.
- Apelaciones. Las apelaciones ofrecen la oportunidad de impugnar decisiones migratorias injustas o con errores legales. Después de que un juez de inmigración emite una decisión, la persona tiene derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La BIA revisa posibles errores legales o de hecho y puede confirmar, revocar o devolver el caso para nueva revisión. Las apelaciones deben presentarse dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez, por lo que actuar con rapidez es esencial.
- Litigio Federal. Al igual que las apelaciones, el litigio federal permite impugnar decisiones migratorias. Si la BIA niega el alivio, el siguiente paso puede ser solicitar revisión ante una Corte Federal de Apelaciones. Estas cortes revisan errores legales o constitucionales cometidos por las agencias para asegurar que las leyes migratorias se apliquen correctamente. En algunos casos, también se pueden presentar demandas en la Corte de Distrito de EE.UU. por inacción del gobierno o violaciones procesales.
- Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). El programa DACA protege de la deportación a ciertos inmigrantes indocumentados que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños. También les permite obtener permisos de trabajo, licencias de conducir y números de seguro social. Podemos ayudarte a determinar si calificas y a tramitar o renovar tu estatus.
- Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA). Si has sido víctima de abuso por parte de tu cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente, podrías calificar para presentar una auto-petición migratoria. Nuestro equipo puede evaluar tu caso y determinar si cumples con los requisitos.
- Visa Juvenil Especial (SIJS). Los menores que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres pueden calificar para el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS), que ofrece un camino hacia la residencia permanente. El proceso comienza en la corte estatal de menores o familia, donde un juez debe determinar que no es viable la reunificación con un padre y que no es conveniente el regreso al país de origen. Con esas determinaciones, el menor puede presentar su solicitud ante USCIS.
- Visas U. Las víctimas de ciertos delitos graves, como violencia doméstica, asalto o robo armado, pueden solicitar una visa U en Estados Unidos. Mientras la solicitud está pendiente, pueden recibir autorización de empleo. Una vez aprobada, la persona obtiene permiso de trabajo y estatus temporal por cuatro años. Después de tres años en estatus U, el beneficiario y ciertos familiares pueden solicitar la residencia permanente.